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Agrupación Socialista Universitaria (ASU)

El caso Gallardón

El caso Gallardón

Se dice que nuestra democracia es de partidos porque son éstos los sujetos fundamentales en la conformación de los órganos representativos del Estado (Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas autonómicas y Plenos municipales). Aunque a muchos les pueda parecer lo anterior una “aberración” es una obviedad que todo el que conozca minimamente el sistema no discute. Es más, es así porque lo quiso la Constitución cuando nada más y nada menos que en el Título Preliminar, que es el que establece el modelo de Estado y sus elementos esenciales, reconoce que los partidos políticos son piezas esenciales para llevar hasta las instituciones el pluralismo de la sociedad (art. 6 CE).

El espectáculo que ha dado el PP con el proceso de exclusión de Gallardón de su lista electoral por Madrid al Congreso da para una pequeña reflexión sobre el comportamiento de los partidos en la confección de listas y el derecho de sufragio activo y pasivo que todo ciudadano tiene reconocido en el artículo 23 de la CE.

Tenemos un sistema electoral organizado para que en la práctica sean los partidos políticos los que ejerzan la función representativa, donde los individuos tienen escasísimas posibilidades de conseguir ejercer el derecho de sufragio pasivo sino están integrados en las candidaturas de los partidos. Lo que ha sucedido en el PP nos muestra que la posibilidad de que una persona sea candidato tan sólo depende del criterio del “Jefe del partido” que decide quién aparece en las listas. Hasta tal punto es decisión de uno la elaboración de las listas en el PP que Rajoy para justificar su decisión un día después dice que él tan sólo responde ante los ciudadanos (argumento parecido al de cierto personaje de triste recuerdo para los demócratas españoles que decía que sólo respondía ante Dios y la Historia).

Nuestro sistema electoral me parece bueno, creo que cumple adecuadamente su función, espero justificarlo en un próximo artículo, pero sin embargo, los prolegómenos del proceso electoral, la confección de las listas electorales deja mucho que desear en algunos partidos. ¡Claro estamos en el ámbito de los partidos! Se que aún no ha entrado en acción el derecho electoral y el procedimiento administrativo para impedir la arbitrariedad, ¡pero ojo! No se ha de olvidar que el artículo 6 de la CE también dice que la organización y funcionamiento de los partidos políticos deben ser democráticos. Luego, ¿para cuando la democracia en quienes tienen como misión hacerla efectiva? En algunos, como el PP, bastaría que pudiera aplicarse el principio de mérito y capacidad para que la cosa fuera un “pelín” menos arbitraria y más respetuosa con la Constitución.  

Escrito por Elviro Aranda   

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